Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos jurídicos contenidos en la SCP 0068/2017 de 19 de octubre, por lo que expresan voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 19-Oct-2017
desistieron del conflicto de competencias suscitado
Empero, posteriormente, por memorial de 22 de agosto de 2017, presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, Cristóbal Mamani Cari, Irpiri Mallku de la Marka Pampa Aullagas señaló que analizado el caso penal en cuestión, las autoridades originarias de la mencionada Marka conforme al Acta de reunión de Junta de Autoridades Originarias de la Marka Pampa Aullagas de 21 del citado mes y año establecieron que el mismo se trata de un caso complejo sobre agresiones y otras figuras que requieren de un proceso de investigación para saber lo que pasó y establecer responsabilidades del caso, y al no tener la justicia indígena originaria campesina los medios necesarios, personales ni económicos para tratar el asunto, el caso debe continuar bajo la dirección de la Jueza ordinaria de Salinas Garci de Mendoza y demás autoridades llamadas por ley, por lo que las autoridades de dicha Marka desistieron del conflicto de competencias suscitado, pidiendo se devuelva o derive el caso a la jurisdicción ordinaria.