SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 013/2017 de 6 de septiembre, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela impetrada, sin perjuicio de que el accionante remita su denuncia a la instancia administrativa y disciplinaria del Consejo de la Magistratura a efectos de que se inicie las acciones legales correspondientes contra el personal subalterno del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto de ese departamento, ello bajo el fundamento que si bien existe una retardación de justicia, esta no afecta directamente a la libertad del ahora accionante, toda vez que el mismo está gozando de libertad producto de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, además no se encuentra en indefensión, ya que presentó un recurso de impugnación, en ese sentido no resulta aplicable la SCP 2140/2013 de 21 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido mediante la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR