Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandados-, emitieron la Sentencia Condenatoria 06/“2016” -lo correcto es 2017- de 28 de marzo, condenándolo a cinco años de presidio; sin embargo, debido a la falta de fundamentación de dicha Resolución, presentó recurso de apelación restringida, el cual una vez que fue notificado a la parte contraria como al Ministerio Público, y luego de ser respondido, no fue remitida ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo dilación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido mediante la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR