SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1055/2017-s2
Fecha: 09-Oct-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 14 a 15 vta., mediante la cual concedió la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, puesto que las autoridades ahora demandadas habrían incurrido en una indebida fundamentación del Auto de Vista que resuelve la apelación formulada contra el rechazo a la cesación a su detención preventiva; b) Por una parte los Vocales demandados dieron por enervado el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP, con relación al trabajo, en razón a la presentación del certificado de discapacidad del 50% y sería muy difícil que encuentre trabajo y no consideraron esa discapacidad ya valorada para enervar el riesgo procesal del art. 234.10 del citado cuerpo legal (peligro efectivo para la sociedad), limitándose a señalar la ”S.C. 070/2014“ que estableció que el suministro de sustancias controladas por su naturaleza afectaría a sectores más vulnerables de la sociedad; c) Efectivamente se incurrió en falta de concurrencia, coordinación , congruencia, debiendo valorarse de manera más integral, si dada esa condición de incapacidad sería un peligro para la sociedad; d) La no presentación de informe de las autoridades judiciales demandadas implicó tomar como veraz los hechos denunciados; e) Conforme se señaló, la acción de libertad se constituye en un mecanismo idóneo para proteger y restituir el derecho a la vida, a la libertad, o procesamiento indebido, cuando dicho procesamiento conlleve a la restricción de la libertad de la persona, se puede alegar procesamiento indebido cuando la lesión se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción del accionante, por lo que debe presentarse en forma concurrente dos presupuestos, el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; o, debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad; f) Tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo se activan ante un procesamiento indebido cuando esté relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; y, h) En el caso de autos, conocido el supuesto acto lesivo que lo motivó, la Resolución pronunciada por los Vocales que confirmó el fallo emitido por el Juez cautelar, modificando que si bien por una parte admitieron la discapacidad para el trabajo, no ocurrió lo mismo para enervar el art. 234.10 del CPP sobre el peligro efectivo para la sociedad, limitándose a señalar la ”S.C. 070/2014“ que estableció que suministro de sustancias controladas por su naturaleza afectaría a sectores más vulnerables; en consecuencia se advirtió que los Vocales demandados omitieron realizar una adecuada fundamentación, vulneraron el debido proceso en sus elementos de una debida motivación y fundamentación y al estar esta omisión vinculada con el derecho a la libertad, se hizo viable la tutela .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos».
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- …en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos»
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 36. (AUDIENCIA PÚBLICA).
- CONFIRMAR