SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1055/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1055/2017-s2

Fecha: 09-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, solicitó cesación a su detención preventiva, la cuel fue denegada por subsistir el riesgo procesal señalado en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto sobre el cual las autoridades judiciales demandadas no realizaron una correcta valoración de los antecedentes, como el hecho de que se trata de una persona con discapacidad, además de ser un consumidor habitual de sustancias controladas; por otro lado, no cursa un certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) por el cual el Ministerio Público evidencie que constituya un peligro efectivo para la sociedad; asimismo de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha establecido que una persona no puede mantener detención preventiva por un sólo riesgo procesal, tal cual es su situación; por lo expuesto se evidencia que no se realizó una valoración integral de todos los antecedentes del proceso, situación que afectó su derecho a la libertad.

Asimismo, apelado que fue el indicado fallo, el Tribunal de alzada debió disponer la cesación a su detención preventiva debido a que es un consumidor habitual de sustancias controladas, además que en su situación de discapacidad su vida está en peligro al interior de la Penitenciaría Modelo del ”Villa Busch“ de Cobija pues no existe un centro especial de rehabilitación, no existe un ambiente para personas con detención preventiva a efectos de resguardar la integridad de grupos vulnerables, como es su caso y que requieren una atención especial.