SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Carlos Pericles Ponce de León Mendieta, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante informe cursante de fs. 16 a 17 vta., manifestó que: a) No existe legitimación pasiva; toda vez que, al haberse demandado solo al Presidente del referido Tribunal, que no firmó ninguna resolución, consideró que la acción tutelar debió ser dirigida al Tribunal en pleno; b) El ahora accionante, tiene dos procesos, uno por falta de incorporación y el otro por hurto, en el que fue notificado y emplazado mediante la gaceta jurídica y por edictos, cuya declaratoria de rebeldía, también fue notificada por edicto; c) Al encontrase los dos procesos con sentencia, las mismas se encuentran con apelación, en ese sentido, el accionante tendría los medios de impugnación que le franquea la ley para hacer valer sus derechos; d) El arraigo es una medida que el Tribunal dispuso, producto del emplazamiento y posterior declaratoria de rebeldía realizada en audiencia, por ello, consideró no haberse vulnerado ningún derecho, ya que se cumplió con lo establecido en la norma; e) El impetrante que es militar, tenía el grado de subteniente, que a la comisión de un delito se le inició un sumario, que fue debidamente notificado con el auto de procesamiento y memorándum de pase a la letra “E”; y, f) El accionante que tiene seguro social militar, tuvo pleno conocimiento de los procesos, a través de la orden general de destinos, en cuya parte inferior se señala la existencia de los mismos; sin embargo, a sabiendas de ello, optó por no presentarse y colocarse a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR