SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.4.Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante legal denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, defensa, “seguridad jurídica”, impugnación y libertad, por cuanto, cuando se encontraba pasando por la Dirección General de Migración hacia la república de Argentina, se vio sorprendido con la existencia de un arraigo en su contra, expedido por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en el cual, un servidor público, el 14 de agosto de 2017, le informó que tenía una sentencia condenatoria, con cuyo inicio y prosecución de la causa, habría sido notificado a través de edictos, además que su caso ya debió estar con orden de apremio, por ello, le recomendó buscar un abogado; lo cual, le dejó en indefensión, por cuanto, no fue notificado con el inicio del proceso, menos pudo ser oído y juzgado en un debido proceso, previamente a ser condenado, conforme a los preceptos del Código Procesal Penal Militar.
En ese antecedente, de la documentación que informan los antecedentes del proceso y conforme a las conclusiones arribadas en el presente fallo, se establece en primera instancia que dentro del proceso penal militar seguido contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de hurto, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante edicto militar librado el 29 de julio de 2014, dispuso la citación y emplazamiento del demandado -hoy accionante-, bajo conminatoria de declaratoria de rebeldía. A ese efecto también cursa en antecedentes, orden de destino de 30 de diciembre de 2015, emitido por el Comando General del Ejército y el Estado Mayor General, en el cual, se consigna los nombres de los militares que habrían pasado a la letra “E”, en cuya lista, en el número sesenta, se señala el nombre del ahora accionante, reportado como “sigue faltando” (sic).
Asimismo, cursa copia de edicto publicado en la gaceta jurídica de 13 de noviembre de 2016, en el que consta publicación de la Sentencia 29/2016, dictado dentro del proceso penal militar seguido contra el ahora accionante, esta vez, por la supuesta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia y comisión, por el cual se le condenó, a dos años de prisión, en cuya parte considerativa del fallo, refiere que el acusado, fue debidamente notificado con el proceso y la declaratoria de rebeldía, mediante edicto de 22 de noviembre de 2015 y 5 de junio de 2016, respectivamente.
Finalmente, cursa copias de las notas TPJM. STRIA. CAM.”B” 159/15 de 25 de noviembre de 2015 y TPJM. STRIA. CAM. 557/16 de 22 de noviembre de 2016, dirigidas al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por el cual el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, elevó en grado de apelación los expedientes signados con los números 2930 y 2974 referidos al proceso de hurto y falta de incorporación, seguidos contra el ahora accionante; en ese sentido, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se evidencia ningún acto procesal de la autoridad demandada que haya vulnerado de manera alguna los derechos alegados por el impetrante de tutela, por cuanto este Tribunal no constató la vulneración de derechos denunciados que tengan vinculación directa con el derecho a la libertad del ahora accionante que en todo momento estuvo asistido de un abogado, aspectos hacen factible denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR