SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
La Sala Penal Cuarta, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no presentó ningún indicio o prueba que apoye su pretensión; empero el demandado adjuntó publicaciones edictales en la gaceta de circulación nacional; 2) Existen dos notas dirigidas al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por el cual se elevan en grado de apelación los dos casos: uno por el delito de falta de incorporación y el otro por el delito de hurto; 3) Conforme a la orden general de destinos y edictos publicados, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal Militar, se tiene que el ahora accionante fue legalmente notificado con el proceso; 4) Dentro del proceso penal de hurto, cursa notificación a través de edictos para que el accionante asuma defensa, en el cual, una de las publicaciones es de 29 de agosto de 2016; 5) En el proceso por el delito de falta de incorporación, se habría emitido la Sentencia 29/2016, que habría sido notificada por edicto de 13 de noviembre de 2016, que hace referencia a la citación y declaratoria de rebeldía del accionante; 6) Al existir apelación pendiente de resolución contra el fallo, demuestra que el ahora accionante no se encontró en total indefensión; toda vez que, estuviera asumiendo defensa mediante un abogado de oficio; y, 7) El derecho de impugnación está garantizado al accionante, que pudo impugnar fallos y solicitar la modificación de medidas cautelares como el arraigo, modificable aun de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR