SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de agosto de 2017, por motivos de salud, cuando se encontraba pasando por la Dirección General de Migración de Bolivia hacia la República de Argentina, se vio sorprendido con la existencia de un arraigo en su contra, que habría sido ordenado por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, dentro de un supuesto proceso penal militar. Ante los extremos señalados, se vio en la necesidad de recabar información del referido Tribunal, en el cual, un servidor público de sistemas, el 14 del citado mes y año, le informó que tiene un proceso penal, que ya tenía una sentencia condenatoria de prisión, con cuyo inicio y prosecución de la causa, habría sido notificado a través de edictos publicados en el tablero del referido Tribunal, además el citado funcionario le indicó que su caso ya debió estar con orden de apremio, al efecto le recomendó cuidarse y buscar un abogado; aspecto que le dejó en total indefensión vulnerando sus derechos fundamentales, por cuanto, no fue notificado con el inicio del proceso, menos pudo ser oído y juzgado en un debido proceso, previamente a ser condenado por autoridad competente, conforme a los preceptos del Código de Procedimiento Penal Militar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR