SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

En el caso concreto se observa que el impetrante de tutela, ante el pronunciamiento del Auto interlocutorio de 17 de agosto de 2017, por parte de la Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz –ahora demandada‒, que determinó su detención preventiva, le correspondía plantear el recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, medio idóneo y efectivo para subsanar los yerros en los que pudiera haber incurrido la Jueza a quo, puesto que este Tribunal Constitucional Plurinacional no es una instancia más de la jurisdicción ordinaria, por lo que no puede actuar como tribunal de alzada, dejando de lado las competencias específicas que la ley establece a los jueces y Tribunales de alzada; en ese sentido la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo estableció que:  “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…” por lo expuesto sin ingresar en mayores consideraciones, corresponde denegar la tutela solicitada.

Por otro lado, el accionante hace referencia a la no aplicación de la SCP 0495/2016-S3, la misma no es análoga al caso presente, puesto que la fue planteada una vez emitido el auto de vista por el tribunal de alzada, denotándose de ello que el accionante en ese caso, previo a interponer la acción de libertad agotó los recursos que la ley le franquea, conforme a lo descrito precedentemente.