Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.1.
II.1. El 16 de agosto de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz, imputación formal contra Daniel Rueda Nieves ‒ahora accionante‒ y otros, por la presunta comisión del delito de “lesiones graves y leves en accidente de tránsito” (sic) previsto y sancionado en el art.261 del CP, y por concurrir los riesgos procesales descritos en los arts. 234.1 y 235.2 del CPP, requirió la aplicación de la medida cautelar excepcional de detención preventiva de los imputados en el Centro de Readaptación Productiva de Montero (fs. 50 a 51 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- REVOCAR