SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando los mismos manifestó que: a) Se cree que el motivo de la negativa en la recepción del memorial se debe a que en otra oportunidad se concedió la tutela respecto al incumplimiento del plazo en la remisión de una apelación incidental, habiendo dispuesto en esa ocasión el “Tribunal de Sentencia Penal Quinto” contra la referida funcionaria la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, b) “…tenemos una audiencia el día Lunes a horas 15:00 pm de la tarde en la Sala Penal Cuarta donde se va a suscitar la apelación incidental sobre rechazo incidental que se ha presentado y mediante este memorial con este libro de registro de la presentación periódica que hecho mi defendido queremos debatir la libertad en el Tribunal Cuarto de Sentencia…” (sic).