SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Teniendo en cuenta lo indicado, de los datos expuestos por el accionante en su memorial de acción de libertad no se advierte que el hecho ahora denunciado referido a la presunta negativa de la recepción de la solicitud de fotocopias legalizadas se encuentre directamente relacionado con la restricción al derecho a la libertad del accionante, pues el hecho de la recepción o no de dicha solicitud por parte de la Secretaria, no repercute de forma directa en la determinación de una supuesta cesación de la detención preventiva como pretende hacer ver el accionante, ya sea ante una pretensión de interponer una solicitud de cesación como lo refiere en la demanda per se no constituye un acto directamente vinculado con la restricción de su libertad, por cuanto la referida solicitud de cesación, una vez interpuesta, debe ser resuelta teniendo en cuenta todos y cada uno de los aspectos concernientes a su procedencia, no pudiéndose afirmar que con la presentación de dichas fotocopias la disposición de su libertad se encontraría asegurada o dependería exclusivamente de esa documentación, pues ésta como se tiene dicho debe emerger del respectivo trabajo analítico efectuado por la autoridad jurisdiccional, máxime si se toma en cuenta que en el presente caso ni siquiera existe una solicitud de cesación en trámite, sino que como lo afirma el accionante, “pretende” efectuar tal solicitud, constituyéndose ello en un hecho incierto, lo que conlleva a su vez a sostener que el hecho de que la Secretaria hubiese o no recibido la solicitud de fotocopias de forma alguna puede estar vinculada de manera directa con la libertad del accionante, teniendo en cuenta asimismo que la detención preventiva fue dispuesta luego del análisis en audiencia de todas las circunstancias para su imposición por autoridad competente; por otra parte, de todo lo descrito tampoco se advierte que el accionante se hubiese encontrado en absoluto estado de indefensión, circunstancias que hacen inviable la presente acción de libertad, pues para que la misma proceda -ante presuntas irregularidades del debido proceso- deben presentarse ambos prepuestos de manera concurrente -vinculación directa del hecho denunciado con la restricción de la libertad y absoluto estado de indefensión (SC 0619/2005-R de 7 de junio, entre otras)-, lo cual como se tiene expuesto, en el presente caso no aconteció, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.

Finalmente y solo a manera de aclaración, se debe mencionar que en la audiencia de la presente acción de defensa, el abogado del accionante de forma confusa hace referencia a que existiría una apelación incidental sobre “rechazo incidental” y en la cual podría también utilizarse la documentación requerida por el memorial que alega no fue recibido; empero, dicha afirmación además de ser ambigua, es contradictoria con su demanda en la que señala que “pretende” interponer una solicitud de cesación, por lo que al no existir certeza sobre el actuado al que hace referencia en audiencia de esta acción y además ser confusa y hasta contradictoria esa referencia, es inviable efectuar algún pronunciamiento al respecto.