SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Soledad Avelina Flores por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias; y, violencia familiar, la parte adversa solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva con las que en principio fue beneficiado, bajo el argumento que su persona habría incumplido algunas de las disposiciones impuestas por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 19 de julio de 2017, oportunidad en la que se dispuso su detención preventiva.
Ante la descrita situación, pretendió solicitar la cesación a la detención preventiva bajo los alcances de los arts. 239.1 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo imprescindible para dicho objetivo contar con las fotocopias legalizadas del libro de presentaciones a fin de presentarlas en calidad de prueba.
En ese sentido, el 31 de agosto de 2017, intentó presentar la respectiva solicitud a efectos de de contar con dichas copias; sin embargo, la misma se vio entorpecida por la Elsa Roxana Conde García, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz -ahora demandada-, quien habría dado instrucciones al personal subalterno de no recibir su memorial; empero, ante su persistencia la indicada funcionaria le refirió que no podía recibir su escrito manifestando que no contaba con el sello de recepción necesario, ocasión en que se le pidió que volviese, y cumpliendo con tal recomendación retornó en otra oportunidad a fin de que su memorial fuera recibido; no obstante, las instrucciones dadas por la indicada funcionaria judicial demandada persistían, lo que a su criterio vulneró sus derechos y garantías fundamentales.