SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.3.
La accionante considera que su derecho a la vida se encuentra vulnerado; por cuanto, fue agredida física y psicológicamente por el particular accionado, quien estando detenido fue puesto en libertad por el Oficial de Policía ahora demandado, sin tomar en cuenta que le encontraron el flagrancia cometiendo las agresiones, por lo que correspondía que esa autoridad ponga al aprehendido a conocimiento del Fiscal de Coroico o Palos Blancos; alega que el particular accionado amenazó con asesinar a sus hijos y su familia, motivo suficiente para presumir que su vida se encuentra en riesgo.
Ahora bien, lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. es de plena aplicación al caso en concreto ahora analizado, toda vez que, la accionante afirma que su vida y la de sus hijos se encuentran en riesgo por cuanto el particular demandado les amenazó con quitarles la vida; sin embargo, la presunta vulneración o el peligro a su vida, no es producto de una restricción de su libertad, o dicho de otra manera no guarda relación con el derecho a la libertad o una supuesta privación de libertad de la ahora accionante, que como consecuencia ponga en riesgo su vida y la de sus familiares.
En ese mérito, no es posible tutela el derecho a la vida alegado por la interesada, en mérito al fundamento precedentemente expresado, por cuanto se reitera, que el ámbito de protección de la acción de libertad cuando se denuncia peligro a la vida, se activa, cuando éste derecho se encuentra relacionado a la restricción o privación de libertad, extremo que en el caso de autos no acontece, por cuanto la impetrante de tutela se encuentra ejerciendo de manera irrestricta su derecho a la libertad, dado que ella es víctima de las agresiones.
Por lo expresado, esta Sala no puede realizar el análisis de fondo de la problemática en cuestión, toda vez que no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, al no cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia citada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.