SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 17 a 19, por la cual denegó la tutela solicitada; decisión asumida sobre la base de lo siguiente: a) Si bien se verificó que el hoy accionante se encuentra con detención preventiva, el Tribunal de garantías a efectos de conceder o denegar la tutela debe verificar con elementos objetivos si es verdadera o no la demora o el incumpliendo de plazos procesales y que tales omisiones generarían lesión en los derechos del accionante; así, se tiene que solicitada la cesación a la detención preventiva, providenciada en sentido que se ponga en conocimiento del Ministerio Público y de la presunta víctima para que respondan a la misma, contando con la respuesta de esta última, consta la Resolución 142/2017, la cual tiene signada como fecha el 4 de agosto; y, b) En el caso, el elemento objetivo -la Resolución 142/2017-, no fue emitida por uno sino por tres Jueces Técnicos, refrendada además plenamente por la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, quien dio fe de que este fallo fue emitido el 4 del señalado mes y año, y no como refirió la autoridad codemandada Claudio Torrez Fernández en su informe en fecha 8 de similar mes y año; por lo que, se dio por válida esa fecha; además, el mencionado ”lunes“ (sic) no era 8 de agosto de 2017, sino 7 de igual mes y año, y fue feriado, constituyendo éstas, contradicciones que van en contraposición a lo que objetivamente cursa en obrados. De esta manera, los Jueces Técnicos ahora demandados no incumplieron los plazos mencionados por la parte accionante; consecuentemente, constando ya la existencia de la Resolución 142/2017, no se verificó demora injustificada por parte del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz; por ello no tiene razón de ser la solicitud de pronto despacho, más aún si en la fecha ya fueron notificados con la referida Resolución.