SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso venido en revisión, el accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y, a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, las autoridades demandadas le impusieron la medida extrema de detención preventiva; por lo que, solicitó su cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.2 del CPP; siendo que, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, las autoridades demandadas no emitieron resolución alguna al respecto, dilatando su situación jurídica.

De los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que Rodrigo José Loza Arriola -ahora accionante-, el 21 de julio de 2017, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, disponga la cesación a su detención preventiva impuesta conforme a la previsión contenida en el art. 239.2 del CPP (Conclusión II.1), a lo cual dicho Tribunal el 24 de igual mes y año, decretó ”El petitorio que antecede, póngase en conocimiento del Ministerio Público y de la parte querellante a objeto de que en el plazo de 3 días respondan a la misma“ (sic).

Ahora bien, de acuerdo a la problemática invocada por el accionante, cuyo petitorio se centra en que se emita resolución de cesación a la detención preventiva, se tiene que vía aclaración de la Resolución 16/2017 emitida por el Tribunal de garantías, la parte solicitó se esclarezca cuál el valor otorgado a la notificación realizada el 10 de agosto de 2017, de la Resolución 142/2017 emitida el 4 del mismo mes y año, de lo que se concluye que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz emitió la Resolución 142/2017, por la cual fue rechazado el pedido de cesación a la detención preventiva, misma que por los informes de las autoridades demandadas se tiene reconocida por la parte accionante, que fue notificada a Rodrigo José Loza Arriola el 10 de ese mes y año; sentido en el cual, el hecho que motivó al accionante a interponer la presente acción tutelar, ya fue cumplido por las autoridades demandadas; por lo que, sobre la base del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, opera consecuentemente la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo por consiguiente a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; toda vez que, el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.