SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Espinoza Ramírez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y vta., señaló su extrañeza por la aseveración del accionante, al señalar que el referido Tribunal cuya presidencia está a su cargo no hubiera emitido dentro de plazo legal la Resolución 142/2017, que declaró la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva, cuando conforme obrados, el memorial de referencia fue presentado el 21 de julio de 2017, el 25 de igual mes y año, se notificó al Ministerio Público y a la víctima, respondiendo esta última el 1 de agosto de similar año, admitida ésta por decreto, dictándose en consecuencia la Resolución 142/2017 como se dijo el 4 de agosto, no como a capricho el accionante quiere interpretar.

A su vez, el codemandado Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, por escrito corriente a     fs. 15 y vta., informó que el 8 de agosto de 2017, en horas de la mañana, el Presidente del citado Tribunal convocó a los miembros que conforman el mismo para deliberar lo relativo a la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el ahora accionante; acto donde por mayoría de votos se dispuso rechazar tal pedido, siendo el suscrito de voto disidente, para quien correspondía la concesión de este beneficio.