SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 3
Mediante Resolución 31/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 29 a 32 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en el Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que al existir una convocatoria para la audiencia de consideración de apelación incidental de la medida cautelar de 2 de junio de 2017, la parte ahora accionante ha sido notificada; el mandamiento, con relación a la imputada Roxana Tapia Marino, tiene como objeto que sea aprehendida y conducida a dependencias de la Sala Penal Tercera, existiendo un señalamiento de audiencia para el día 25 de agosto del citado año a horas 15:30; asimismo, se tiene que considerar que no solamente las autoridades judiciales pueden expedir un mandamiento de aprehensión, así lo refiere la SC 0388/2015-S1 de 21 de abril, siendo claro que, el mandamiento de aprehensión ha sido conforme lo previsto en el art. 129 inc. 2) del CPP, por desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, y solamente para conducirla hasta la Sala Penal Tercera, y pueda estar presente en la misma, no obstante la parte actora previamente debía agotar los mecanismos para plantear una acción de libertad, así lo establece la SC 0154/2014-S1 de 5 de diciembre; por consiguiente, la accionante no ha cumplido el principio de subsidiariedad, siendo que podía y tenía la obligación de agotar todos los medios legales e incluso pudo haber en su momento purgado la rebeldía existente en obrados.
- acción de libertad,
- a)
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.3.
- el derecho a la libertad física o personal sólo puede ser restringido cuando se cumplan con determinados requisitos formales y materiales de validez; pues caso contrario, se entenderá que la privación de libertad resulta ilegal y, por tanto, que existe una detención ilegal o indebida”.
- Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales.
- III.4. Análisis del caso concreto
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