SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 3

Mediante Resolución 31/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 29 a 32 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en el Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que al existir una convocatoria para la audiencia de consideración de apelación incidental de la medida cautelar de 2 de junio de 2017, la parte ahora accionante ha sido notificada; el mandamiento, con relación a la imputada Roxana Tapia Marino, tiene como objeto que sea aprehendida y conducida a dependencias de la Sala Penal Tercera, existiendo un señalamiento de audiencia para el día 25 de agosto del citado año a horas 15:30; asimismo, se tiene que considerar que no solamente las autoridades judiciales pueden expedir un mandamiento de aprehensión, así lo refiere la SC 0388/2015-S1 de 21 de abril, siendo claro que, el mandamiento de aprehensión ha sido conforme lo previsto en el art. 129 inc. 2) del CPP, por desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, y solamente para conducirla hasta la Sala Penal Tercera, y pueda estar presente en la misma, no obstante la parte actora previamente debía agotar los mecanismos para plantear una acción de libertad, así lo establece la SC 0154/2014-S1 de 5 de diciembre; por consiguiente, la accionante no ha cumplido el principio de subsidiariedad, siendo que podía y tenía la obligación de agotar todos los medios legales e incluso pudo haber en su momento purgado la rebeldía existente en obrados.