SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

1)

Marco Antonio Reyes Choquevillca, Representante de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la CNS, por informe presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 94 a 97, refirió que: 1) La ahora accionante al no haber sido posesionada en el cargo en el plazo otorgado por el art. 36 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia dentro de los siete días hábiles, el plazo para la interposición de la presente acción tutelar debe computarse a partir del 13 de enero del citado año, fecha en la cual feneció el plazo para la posesión, eso en virtud de que a partir de dicha fecha, supuestamente se vulneró el derecho al trabajo, más no debió computarse a partir de la fecha de presentación del memorial dirigido al Administrador a.i. de la CNS Regional Sucre, razón por la cual se considera que la presente acción de amparo constitucional fue presentada fuera de los seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) No se vulneró el derecho al trabajo de la hoy accionante, ya que la misma continua ejerciendo sus funciones como Licenciada en Enfermería, turno nocturno en la “HIES” Obrero 6 “Jaime Mendoza”, con carácter permanente; 3) El 16 de diciembre de 2016, se le instruyó realizar indagaciones referentes a la denuncia interpuesta por Andrea Anibarro Cradozo, en relación a presuntas irregularidades que se hubieren suscitado en la Convocatoria ARS-19/2015, dentro del proceso del citado concurso de méritos, donde verificó que el Tribunal Calificador se constituyó a los seis días posteriores al cierre de la recepción de los postulantes, cuando debió ser a los cinco días conforme al art. 19 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; 4) La referida Convocatoria fue anulada por el Tribunal Calificador por supuestamente existir muchas observaciones, tales como la conformación extemporánea del Tribunal calificador, la infidencia cometida por la hoy accionante, al haber presentado una carta mediante la cual objetó a un miembro del Tribunal, sin que la misma previamente hubiere sido notificada con dicha conformación; 5) Asimismo, de antecedentes se tiene que en ningún momento se notificó a las postulantes con la continuidad y/o la conclusión de la Convocatoria ARS-019/15, infringiendo los arts. 22, 24 y 35 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; y, 6) De la revisión de las actas de la Convocatoria, se tiene que el representante del Sindicato Médico y Ramas Anexas (SIMRA) Chuquisaca, firmó como parte del Tribunal Calificador, más no como veedor, vulnerando de esa manera el art. 17 inc. e) del citado Reglamento.