SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega mediante esta acción de amparo constitucional, que se presentó a la Convocatoria de 9 de noviembre de 2015, de Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-019/2015, para optar el cargo de Enfermera Supervisora - Jefatura de Enfermería, y luego de un intentó por anular la Convocatoria, a través de una acción de amparo constitucional logró que se conformara nuevamente el Tribunal Calificador, proceso del cual resultó ganadora aceptando la designación; sin embargo, pese a los reclamos que realizó, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se le posesionó, incumpliéndose el art. 36 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia.
Conforme a la revisión de antecedentes, se evidencia que la hoy accionante participó de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-019/2015 (CERRADA INSTITUCIONAL REGIONAL) de 9 de noviembre de 2015, a través de la cual el Administrador a.i. de la CNS Regional Sucre, dentro del proceso de reclutamiento y Selección de Puestos, convocó a las Licenciadas de Enfermería dependientes de la citada Caja que deseen optar el cargo de Enfermería Supervisora I; asimismo, conforme a las actas 4 y 5 del Tribunal Calificador de dicha Convocatoria, se convocó a la accionante como postulante para la defensa de su monografía y una vez expuesta obtuvo la nota de 95, siendo la ganadora de la referida Convocatoria; verificando esa situación también mediante nota JMR-038/2017 de 5 de enero, donde el Jefe Médico de la CNS Regional Sucre a.i., comunicó a la hoy accionante que la defensa de su monografía se realizaría el 6 de enero de 2017, de acuerdo a reunión realizada el 4 de ese mes y año, por el Tribunal Calificador del citado Concurso y que posteriormente, el 9 de igual mes y año, mediante nota el Jefe Médico de la CNS Regional Sucre, puso a conocimiento de la hoy accionante que fue ganadora del mencionado Concurso, y por lo tanto debía manifestar su aceptación al cargo en el lapso de cuarenta y ocho horas a esa Jefatura; por lo que la prenombrada en la misma fecha y a través de un oficio, hizo conocer su aceptación.