SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentó a la Convocatoria de 9 de noviembre de 2015, a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-019/2015, para optar el cargo de Enfermera Supervisora - Jefatura de Enfermería, a la cual postularon Andrea Aníbarro Cardozo, Ana María Ramos Salcedo y su persona, en la primera fase las primeras dos mencionadas fueron inhabilitadas por no cumplir los requisitos indispensables establecidos en dicha Convocatoria, y en consecuencia, solo su persona continuó en carrera y por ello, se le programó para el 18 de diciembre del citado año la defensa de monografía la cual no se llevó a cabo, toda vez que el Tribunal Calificador por notas de 16 del señalado mes y año, hizo conocer a las postulantes que la Convocatoria en cuestión fue anulada por supuestas irregularidades.

Ante dicha determinación ilegal, puesto que el Tribunal Calificador no cuenta con facultades para anular o dejar sin efecto la referida Convocatoria, mediante memorial de 17 de diciembre de 2015, formuló recurso de revocatoria contra esa decición; sin embargo, al no existir respuesta alguna dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo 26319, dio lugar al silencio administrativo negativo; por ello, interpuso recurso jerárquico, haciendo notar nuevamente que como postulante cumplió todos los requisitos exigidos en la merituada Convocatoria y que la decisión de anular la misma carece de sustento legal alguno, solicitando se continúe con el proceso hasta la posesión en el cargo al cual se postuló.

Al no existir respuesta alguna al recurso jerárquico, interpuso una acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración a sus derechos de petición, al debido proceso y al trabajo, habiendo el Tribunal de garantías concedido la citada acción tutelar, en relación al derecho a la petición y como emergencia de dicha decisión se emitió el Informe Jurídico AJ-530/16 de 28 de noviembre de 2016, que responde a sus pretensiones del recurso jerárquico, puesto que de manera correcta señaló que el Tribunal calificador no tenía competencia para anular el proceso de Convocatoria ARS-019/2015, por cuanto se llegó a dejar sin efecto alguno la nota CITE JMR-1452/15, debiendo continuar con la citada Convocatoria, hasta su culminación, ello, conforme al art. 6 inc. b) del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia

Habiendo tomado conocimiento las autoridades de la CNS de lo dispuesto en el Informe Jurídico AJ-530/16, se volvió a conformar el Tribunal Calificador conforme se programó para el 6 de enero de 2017, la defensa de su monografía y de acuerdo al acta 5, el Tribunal calificador le asignó a su persona la nota de 95 puntos y por ende ganadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-019/2015, habiendo por su parte aceptado el cargo de Enfermera Supervisora - Jefatura de Enfermería, mediante nota presentada en Secretaría de Jefatura médica el 9 de igual mes y año.

En aplicación del art. 36 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, se tiene el plazo de siete días para que proceda el acto de posesión; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, pese a sus reclamos aún no fue posesionada en el cargo que legalmente ganó, habiendo reclamado incluso ese hecho ante las autoridades nacionales de la CNS, quienes declinaron competencia a las autoridades regionales de Sucre, siendo por ende responsabilidad de dichas autoridades ese incumplimiento que le genera perjuicios y la vulneración de su derecho al trabajo, ya que hasta la fecha transcurrieron más de cuatro meses y la autoridad demandada no se pronunció sobre su situación laboral de ascenso.