SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
hasta el 18 del citado mes y año.
Ahora bien, el art. 36 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia, señala expresamente: “El acto de posesión de la (s) ganadoras será responsabilidad de la Institución en un lapso no mayor a 7 días hábiles a partir de la entre de los resultados a las postulantes”; en consecuencia, de acuerdo a la normativa señalada precedentemente, la hoy accionante una vez aceptado el cargo el 9 de enero de 2017, debía ser posesionada en los siguientes siete días hábiles, o sea hasta el 18 del citado mes y año. Consiguientemente, ante la falta de cumplimiento de dicha normativa, si la accionante consideraba que la omisión indebida en la que se incurrió al no posesionarle en el referido cargo podía ser reclamada a través de la acción de amparo constitucional, debió plantear la correspondiente demanda dentro del plazo fatal de seis meses, a ser computado desde el 18 de enero de 2017, por lo que dicho plazo fenecía el 18 de julio del mismo año. Sin embargo, la acción tutelar que se analiza se presentó el 31 de agosto del citado año, habiendo la accionante dejado precluir su derecho a activar la presente acción de amparo constitucional, por cuanto fue presentada fuera del término de seis meses previsto en el art. 55 del CPCo. Por lo señalado, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar el fondo del presente caso, por no haberse observado el principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional.
Respecto a las notas que remitió la accionante el 31 de marzo y 4 de abril ambos de 2017, ante el Administrador a.i. de la CNS Regional Sucre, a través de las cuales solicitó se deje sin efecto el informe emitido por el representante de la Unidad de Transparencia de la CNS, el cual recomienda anular la Convocatoria ARS-019/2015 y que a la brevedad posible procedan conforme a Reglamentación y posesionarle en su cargo ganado mediante concurso, no constituyen vías idóneas de reclamo que permitan suspender el plazo de inmediatez.