SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 023/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 442 a 447, concedió la tutela, en cuanto a la vulneración del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones; consecuentemente, dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 457/2016 pronunciado por las autoridades demandadas, debiendo emitir una nueva resolución que cumpla con la suficiente fundamentación y motivación; en base a los siguientes fundamentos: i) Revisada la Resolución impugnada, se advierte que la misma, por una parte y en el rótulo de “Motivos del recurso de casación SEGUNDO”, resume lo siguiente: “ Segundo.- manifiesta que el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista, desconoce el instituto de la prescripción y su implicancia a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado en febrero de 2009. Aduciendo que los derechos reclamados corresponden a las gestiones 2001 a 2006, habiendo prescrito su derecho a reclamar. Hace alusión al Auto Supremo 654 de 30 de octubre de 2013 y el Auto Supremo 172 de 11 de abril de 2013, que se cita en la Sentencia 05/2015 de 17 de julio. Que a criterio suyo fue correctamente interpretado y aplicado. Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales de la gestión 2001, Bs44 116 80.- (cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis con 80 bolivianos) aguinaldo desde la gestión 2002 a la 2005 y Bs10 321 61.- (diez mil trescientos veintiún sesenta y un bolivianos) al aguinaldo de la gestión 2006. Siendo que los aguinaldos se pagan de forma anual, en el marco de la prescripción, este derecho hubiera quedado prescrito a los dos años de haber nacido. Reitera en cada gestión que operó la prescripción después de los dos años. Exponiendo el Auto Supremo 370 de 8 de octubre de 2014 que se pronunció sobre la prescripción en materia social y laboral”; ii) Por otra parte, bajo el “Fundamento Jurídicos del Fallo. Segundo, Tercero y Quinto” falla: “Sobre que el Tribunal Ad quen desconoce el instituto de la prescripción y su implicancia a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado en febrero de 2009. Es preciso señalar que el Auto de Vista determina de manera clara que no existió ruptura del vínculo laboral, entre el actor y la empresa, pues como se determinó en el punto Primero, desde el primer contrato de 5 de febrero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2014, el empleado desarrolló su trabajo sin interrupción. Por tanto, el instituto de la prescripción no aplica para el presente caso y no requiere mayores consideraciones, pues el Auto de Vista, efectuó todas las consideraciones fácticas legales sobre el tema. En aplicación de la normativa laboral y conforme a la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido en la materia” conforme se puede advertir del tenor de la resolución confutada, las autoridades ahora demandadas, omitieron absolver con la suficiente y debida motivación el reclamo llevado por el ahora accionante ante el Tribunal de casación, por cuanto se limitaron a señalar que la relación laboral tuvo trato sucesivo desde el año 2001 al 2014, sin llegar a explicar cuál la relación de tal facticidad con el pago del aguinaldo de navidad correspondiente a las gestiones del 2001 al 2006; y, iii) Asimismo, omiten fundamentar el por qué tales derechos no habrían prescrito menos explica el por qué no se aplica el instituto de la prescripción en casos como el aguinaldo de navidad que se reclamó en casación por el ahora accionante que constituyen derechos que se pagan anualmente y que en ese marco, la prescripción habría de operar a los dos años de haber nacido tal derecho.