SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 06/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 31 vta. a 35 vta., concedió la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Para el caso concreto, específicamente sobre la vulneración al derecho de petición; establecido en el art. 24 de la CPE., previene que: ”Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva…“ (sic), por el que cualquier persona tiene derecho a ejercer su petición solamente sujeto al requisito que sea de manera respetuosa, no importando que sea oral o escrita; y como efecto, a obtener una respuesta pronta y oportuna, lo que concretizaría el derecho de petición, al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentó una amplia jurisprudencia entre otras la SC 0843/2002-R de 19 de julio, que estableció: ”...que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley...“ (sic); b) El segundo requisito exige que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando en su caso a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionante; debiendo como requisito presentar su identificación, para que encuentre respuesta y orientación a su solicitud de información; c) Respecto al tercer requisito, si en el plazo razonable o el previsto por las normas legales no se ha dado respuesta a la solicitud, se tiene por lesionado el derecho de petición; y, d) finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, es exigible cuando los medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico para resguardar el derecho de petición; no así cuando no existan esos medios; esto se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición; por lo que la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable, por lo que para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho, es exigible: ”1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición...“ (sic); por lo que ordena se proceda de manera inmediata a dar respuesta positiva o negativa y debidamente fundamentada a las peticiones contenidas en las cartas presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho»
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión‘
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…).
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición‘
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- III.2. Análisis del caso concreto
- se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables y de una manera motivada
- CONFIRMAR en todo