SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de vecinos del barrio San José, del Cercado de Tarija el 5 de mayo de 2017, hicieron llegar una carta al Presidente de FEDJUVE de Tarija, Edwin Rosas Urzagaste, pidiendo se llame a los vecinos del barrio para que se nombre comité electoral a fin de convocar a elecciones de la nueva junta vecinal, pedido que fue respondido mediante carta de 17 de mayo de 2017, manifestando el indicado Presidente su plena predisposición, previa culminación de gestión de la anterior junta vecinal que sería el 6 de Mayo de ese año, por lo que mediante nota de 14 de junio de igual año, se invitó a dicha FEDJUVE para posesionar al Comité Electoral, acto al que no acudieron; posteriormente, los delegados de la FEDJUVE de Tarija, Víctor Acero Espinoza y Vidal León, se presentaron en el barrio San José el 23 de junio del referido año, y vulnerando su Estatuto Orgánico, procedieron en una sola noche a realizar el acto de elección y posesión de la nueva junta vecinal de dicho barrio, favoreciendo a una persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho»
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión‘
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…).
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición‘
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- III.2. Análisis del caso concreto
- se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables y de una manera motivada
- CONFIRMAR en todo