SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables y de una manera motivada

Ahora bien, (…), el contenido esencial del derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables y de una manera motivada (SCP 0034/2014-S2 de 20 de octubre) (las negrillas con muestras); situación que conforme se advirtió, no fue asumida por la autoridad ahora demandada, infringiendo en consecuencia el derecho de petición consagrado por la citada Norma Suprema, toda vez que no dio respuesta alguna a las reiteradas notas presentadas por los ahora accionantes.

Conforme a lo expuesto, concierne confirmar la decisión asumida inicialmente por el Juez de garantías, quien concedió la tutela requerida por los accionantes, respecto al derecho de petición, que de acuerdo a lo anotado precedentemente, el demandado inobservó el art. 24 de la CPE, puesto que no obtuvieron una respuesta escrita, pronta, motivada y material, respecto a sus diferentes peticiones; dilatándose la consideración de lo solicitado y una fundamentación exigible, otorgándoles certeza sobre lo requerido; sin que ello signifique, que la respuesta sea positiva a sus intereses, sino simplemente cumplir con el derecho de petición, brindando una contestación escrita, oportuna y fundamentada, sea en forma positiva o negativa y que se ponga en su conocimiento; dándoles así la posibilidad de activar las vías legales que correspondan, posteriores al reclamo, para efectivizar el derecho considerado como transgredido.