SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.1.  Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances

Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia como la SCP 0831/2016-S2 de 12 de septiembre, que expresa: ”En un estado de derecho la petición es un derecho civil fundamental reconocido por la Constitución Política del Estado establecido en el art. 24, siendo un verdadero derecho constitucional, no simbólico y abstracto.

El derecho de petición, es una garantía constitucional que le permite a todo ciudadano formular peticiones y obtener consecuentemente una respuesta formal y pronta, oportuna y completa sobre el particular, en ese sentido el derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración pública, sino supone un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este último elemento, el derecho de petición no se realiza, es esencial al mismo. Sin embargo, es preciso destacar que el derecho de petición puede ser de interés general o particular de quien lo solicite no pudiendo ser rechazado por la autoridad pública interviniente.

Al respecto, este tribunal mediante la SCP 0220/2015-S2 de 25 de febrero, señaló: ’El art. 24 de la CPE señala: «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario».

Este derecho se encuentra (…) desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario».