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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S2

    Fecha: 09-Oct-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • denegando
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el retiro de la acción de libertad
    • III.2.  El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
    • Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
    • estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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