SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que al promediar la 02:30 horas del 2 de septiembre de 2017, fue detenido por funcionarios policiales de Tránsito donde se les tomó “…la prueba con alcoholemia con el censor marcaba 0.14 de forma posterior me indicaron que opte por el test con globo (…) a decirme que mi persona se encontraba en estado de ebriedad reteniéndome mi licencia y procediendo a secuestrar mi vehículo” (sic).
Una vez que se comunica con su abogado, este le menciona que funcionario policial demandado, de manera prepotente negó a que el accionante se realice nuevamente la prueba con el sensor electrónico pese haberse señalado correr con cualquier gasto; constituyéndose “…en oficinas de la fiscalía (…) para solicitar un requerimiento fiscal para que se me realice una nueva prueba, acudí al Centro Médico Arco Iris (…) solicité una valoración (…) y análisis de sangre para determinar (…) se encontraba en estado de embriagues, teniendo como resultado 68mg/dL (Valor Referencial Normal) según el D.S. 1347 en su Art. 14 parrafo II (…) conversión simple y sencilla es 68/1000-0.068 ml…” (sic), no siendo sancionable por estar dentro de lo permitido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR