Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
El accionante se ratificó en los términos de la demanda añadiendo manifestó que: 1) Un día previo a la realización de la audiencia se procedió a la devolución de su vehículo, empero manifestaron que debía pagar el garaje y el conductor que fue asignado; y, 2) Previa a la audiencia se presentó memorial de desistimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR