SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegando
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 169/2017 de 5 de septiembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo expuesto, la acción de libertad se efectiviza únicamente cuando existe indefensión absoluta y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad; estado de indefensión que no se observa; toda vez que, el accionante tenía la vía ordinaria para acudir ante un juez cautelar de turno para reclamar la restitución de sus derechos; ii) Si bien reclama arbitrariedad excesos e irregularidades por parte del funcionario policial, no se demostró que se han causa de restricción de su libertad al no haber sido detenido; iii) Los funcionarios policiales de Transito detuvieron la circulación vial del accionante en cumplimento de sus funciones específicas y al sentir aliento alcohólico actuaron bajo la atribución del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece los parámetros para determinar la existencia de una falta o hecho ilegal de posible conducción peligrosa; iv) Al constatarse la inexistencia del hecho no fue detenido más allá de las ocho horas señaladas por ley; y, v) Si bien fue excesiva la retención de la licencia de conducir y el secuestro del vehículo que ya fue devuelto, los mismos no constituyen causa directa de privación de libertad, existiendo otras vías para hacer valer los derechos del accionante incluso recurrir el amparo constitucional, previo agotamiento de los mecanismos ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR