SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Ingrid Teodora García Torrez contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, se dispuso su detención preventiva el 23 de marzo del citado año, ya que el abogado de la defensa no aportó documentación que acredite el trabajo de su representado, pretendiendo ahora hacer responsable a su autoridad de su descuido; además, de que en la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 28 de agosto del referido año, no se presentó pese a que se aguardó su asistencia por casi media hora; b) Conforme al libro diario del despacho, el memorial sobre el que reclama, fue remitido a su despacho el 1 de septiembre del mencionado año a horas 17:35, de forma regular y no como “urgente”, por ello desconocía la existencia de la Resolución Jerárquica FDC/OVE-CA 37/2017, ingresando recién a despacho por el Secretario en horas de la mañana de 4 del mismo mes y año, por lo que inmediatamente ordenó la libertad del accionante disponiendo la emisión del mandamiento de libertad que extraña; y, c) El Abogado de la defensa no se apersonó a su Juzgado para viabilizar dicho mandamiento, tan solo se limitó a presentar la acción de libertad que se resuelve, y en ningún momento recurrió a la apelación contra las Resoluciones pronunciadas por su autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto