SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “día de ayer”, fue notificado con la Resolución Jerárquica FDC/OVE-CA 37/2017 de 31 de agosto, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de la cual autorizó la conversión de la acción pública a privada, interpuesta por Patricia Ingrid Teodora García Torrez dentro del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de estafa, en mérito a que la causa es eminentemente patrimonial y no existe un interés público que se encuentre gravemente comprometido.

Esta Resolución Jerárquica fue presentada en plataforma de atención al usuario externo el 1 de septiembre de 2017, por los representantes del Ministerio Público siendo inmediatamente remitida al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, por lo que su abogado se apersonó a dicho Juzgado pidiendo la inmediata libertad, debido a que la Fiscalía prescindió proseguir la acción penal al aceptar la petición de conversión de acciones, por lo cual era responsabilidad de la autoridad judicial ahora demandada disponer su libertad a través del mandamiento correspondiente, mismo que fue reclamado al Secretario del citado Juzgado, quien le indicó que correspondía a la autoridad jurisdiccional disponer aquella situación.

Cuando solicitó audiencia con la Jueza ahora demandada, le indicaron que el memorial se encontraba en despacho, por lo que procedieron a reiterar de manera verbal que se emita mandamiento de libertad, teniendo como respuesta que la citada autoridad se encontraba ocupada. Transcurridos treinta minutos y dado que ya eran las 18:30 horas, su abogado tuvo que retirarse consultando si se emitiría el mandamiento de libertad, contestándole negativamente, porque la Jueza tenía otra forma de pensar.

La Resolución Jerárquica FDC/OVE-CA 37/2017, establece que tanto la Fiscalía como la autoridad judicial demandada, quedaron sin competencia para seguir conociendo el proceso, por lo que correspondía a la última nombrada determinar su libertad de forma inmediata, sin esperar siquiera una solicitud expresa. Desde el momento en que asumió conocimiento de dicha Resolución, la privación de libertad era indebida, y por ende, la detención preventiva que se dispuso hace más de cinco meses, con argumentos forzados y ahora bajo una actitud negligente e irresponsable, vulnera su libertad, manteniéndolo detenido indebidamente en el Penal “San Sebastián” varones de Cochabamba.