SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionado su derecho invocado en la presente acción de libertad, por cuanto la Jueza demandada no dispuso su libertad de forma inmediata al tomar conocimiento de la Resolución Jerárquica FDC/OVE-CA 37/2017 de 31 de agosto, que determinó la conversión de acción de pública a privada dentro del proceso penal seguido en su contra.

De obrados se tiene que el Fiscal Departamental de Cochabamba emitió la referida Resolución Jerárquica, disponiendo autorizar la solicitud de conversión de acción de pública a privada, de acuerdo a la facultad conferida por el art. 26.2 del Código Procedimiento Penal (CPP [Conclusión II.1.]); también, por memorial de 1 de septiembre de 2017, presentado a horas 17:20, la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales - Corporativa 3 dentro del proceso penal seguido contra el accionante, puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada- la emisión de la citada Resolución Jerárquica, con cargo de recepción en el referido despacho en la misma fecha a horas 17:35, y mediante providencia de 4 de igual mes y año, dicha Jueza ordenó la libertad inmediata del accionante (Conclusión II.2.) y libró mandamiento de libertad en su favor conforme a decreto de igual fecha (Conclusión II.3.).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad.

De lo referido precedentemente, se advierte que el objeto procesal de esta acción tutelar radica precisamente en hacer efectivo el mandamiento de libertad emitido a favor del accionante, por cuanto su pretensión es su inmediata libertad. En el presente caso, evidentemente tal como se estableció en el apartado de Conclusiones de este fallo constitucional, consta la existencia del mandamiento de libertad de 4 de septiembre de 2017, librado por la Jueza demandada, mediante el cual ordenó la libertad del hoy accionante “Por estar así dispuesto mediante Decreto de 04 de septiembre de 2017…” (sic); sin embargo, no consta la ejecución de dicho mandamiento, por el cual se haya puesto en libertad al ahora accionante, no pudiendo presumir la misma de la inasistencia de este a la audiencia de la presente acción de defensa.

Tampoco, la autoridad judicial demandada dio cuenta del cumplimiento y efectivización del mandamiento de libertad emitido a favor del accionante que en realidad se constituía en el objeto procesal de esta acción tutelar, que al no haberse hecho efectivo provocó una dilación innecesaria en la tramitación judicial, por cuanto demoró indebidamente en la materialización de su libertad, generando la activación de la acción de libertad de pronto despacho en procura de acelerar la ejecución del mandamiento de libertad, no bastando con solo la emisión de la referida orden judicial para que desaparezca el objeto procesal de esta acción de defensa sino que la misma debe ser efectivizada, ya que de lo contrario, como aconteció en el caso en análisis, provocó una dilación innecesaria en la materialización efectiva e inmediata del mandamiento de libertad en favor del detenido preventivo.