SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 049/2017 de 4 de septiembre, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con el informe de la autoridad judicial demandada, se tiene que ordenó la libertad del accionante en la referida fecha, siendo tramitada de inmediato, por lo que se considera un retraso que no se encuentra dentro de los parámetros de celeridad; y, 2) Se debe tomar en cuenta el objeto de esta acción de libertad de pronto despacho, que buscaba se otorgue la libertad al accionante, y en el presente caso ya se ha cumplido con la misma, por lo que no se le está vulnerando ningún derecho; es decir, que el objeto ha desaparecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto