SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

1)

         De la relación expuesta tanto por la accionante como por Delfor German Burgos Aguirre en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, la participación de la autoridad del Ministerio de trabajo, los informes evacuados, se puede establecer; la concurrencia de hechos controvertidos en cuanto: 1) La relación de dependencia de la accionante con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, n se encuentra definida; 2) Por los Informes de la reparticiones del Municipio de Bermejo, Caren Alexandra Armella Fain, no se encuentra en el Registro Biométrico, ni cuenta con un contrato de trabajo; 3) De acuerdo al acta labrada por el Ministerio de Trabajo competente en el tema laboral (conclusión II.3 fs. 13 a vta.), determina de manera clara y específica, la existencia de hechos controvertidos de la ahora accionante, con relación a su situación laboral con el Municipio de Bermejo.

         Sobre el particular, la accionante alegó que tiene un trabajo permanente con la Alcaldía de Bermejo y por tener un hijo menor de un año goza de la inamovilidad laboral, respecto a ese extremo, la parte demandada niega tal aseveración afirmando que la misma trabaja a cuenta totalmente ajena al Municipio de Bermejo, que no percibe ninguna remuneración, no tiene control de asistencia ni horario de trabajo, solo cobra un porcentaje de lo recaudado del 20%, cada 10 días y efectúa cambio de personal cada 40 días, por lo que no ostenta la calidad de funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; aspectos de los que se asumen que en el caso de autos existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la instancia ordinaria; motivo por el cual, no corresponde ingresar al análisis de fondo, toda vez, que de la basta jurisprudencia constitucional se tiene establecido que la presente acción tutelar no define hechos controvertidos, tampoco reconoce derechos, únicamente los protege cuando los mismos se encuentran debidamente consolidados; en consecuencia, en el caso en análisis corresponderá a la instancia jurisdiccional laboral conocer y resolver las cuestiones de hecho; debiéndose denegar la tutela impetrada; en concordancia con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.