SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.2.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales

La SCP  0936/2012 de 22 de agosto, reiterando el entendimiento contenido en otras, señaló que: “La revocatoria de las resoluciones que concedieron la tutela en acciones de amparo constitucional, tiene como efecto que la resolución se retrotraiga al estado inicial previo a la emisión de la resolución enviada en revisión; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias, como lo dispone expresamente el art. 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a ‘La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre los resuelto…’.

Entendimiento que también fue recogido por el Código Procesal Constitucional, que en el art. 28.II, relativo al contenido de las sentencias, declaraciones y autos constitucionales estableció que: ‘La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto’.

Así mismo, la SC 0646/2011-R de 3 de mayo, al referirse a la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, señaló: ‘…según la doctrina constitucional existen diversas formas de interpretación como la 'previsora' la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación’”.