Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
Asimismo, la SCP 0407/2014, de 25 de febrero, sobre los hechos controvertidos y su resolución por la vía ordinaria, estableció que: ‘…es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia (…).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
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