Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
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2° Dimensionar los efectos del presente fallo en virtud a la facultad prevista por el art. 28.II de la CPCo, en mérito al Fundamento Jurídico III.2, disponiendo mantener válidos y subsistentes los actos realizados y resoluciones pronunciadas a consecuencia de haber concedido la tutela dictaminada inicialmente por el Tribunal de garantías, hasta la notificación a las partes procesales con el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
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