SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

1)

Omar Cristian Villarroel Rojas, Director del SEDCAM Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 100 a 102 vta., fundamentando lo siguiente:         1) Por Decreto Gubernativo Departamental 696 de 9 de agosto de 2017, y memorando de la misma fecha, acredita que el Gobernador de Cochabamba lo designó como Director del SEDCAM; 2) Aparentemente la persona que cometió el acto ilegal es el anterior director Jorge Eduardo Guaman Ayala, quién debió ser demandado, toda vez que, su persona recién el 9 de agosto de 2017 asumió el cargo, por lo que, desconoce los pormenores del caso; 3) Sin perjuicio de lo manifestado pone a conocimiento de que Esteban Rodríguez Camacho, cuando se encontraba trabajando en el SEDCAM, en reiteradas oportunidades hizo abandono de su trabajo sin justificación alguna, tal como se acredita con las pruebas que se acompañan al informe, donde se evidencia que fue sancionado en varias oportunidades; 4) El 13 de diciembre de 2016 Alexander Zerna T., residente de Suticollo, informó que el demandante faltó a su puesto de trabajo los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2016, hecho que fue informado a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba mediante carta de 22 de diciembre del mismo año, señalando que el accionante se retiró voluntariamente al haber faltado más de seis días injustificadamente; es decir, por causa legal atribuible exclusivamente al trabajador y no así por voluntad unilateral de la entidad;          5) Ante esa circunstancia activó el trámite administrativo de reincorporación, en el que la entidad  presentó toda la prueba de las faltas atribuibles al trabajador, que no fueron analizadas ni compulsadas por el Jefe Departamental del Trabajo, quién tomó en cuenta únicamente lo aseverado por el trabajador considerando la situación como caso fortuito, sin ser lo correcto ya que fue detenido en un lugar diferente a su fuente laboral; es decir, su detención no fue en el trabajo, sino en otro lugar, por que salió sin permiso del campamento 6) De la lectura de la parte considerativa o motivada de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 18/2017, se evidencia con claridad que la misma carece de la debida motivación y fundamentación legal; toda vez que, sólo cita partes de sentencias constitucionales; y, 7) En el trámite administrativo de reincorporación iniciado por el accionante se constata que se ha quebrantado y violentado el debido proceso en su elemento de fundamentación.