SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’

Asimismo, la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su parágrafo IX, determina que: ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’.