SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de febrero de 2012, por memorando SDC/MEMO/DIR-099/2012 fue designado como Sereno de la Residencia Pojo del SEDCAM de Cochabamba, el 11 de diciembre de 2016, al salir de su domicilio en dirección a su fuente laboral en el municipio de Villa Rivero provincia Punata, donde fue sorprendido con un mandamiento de detención preventiva por demanda de asistencia familiar, por lo que, fue recluido en la cárcel de Pública de Arani Cochabamba hasta el 3 de enero de 2017, en el que lo dejaron en libertad, por lo que, ese mismo día se constituyó a su fuente laboral para justificar su ausencia; sin embargo, sin haberle oído ni notificado con alguna resolución, le indicaron que estaba despedido por abandono voluntario de funciones, pese a haberles hecho conocer que se encontraba detenido e incomunicado desde el 11 de diciembre de 2016, siendo que, su inasistencia no fue atribuible a su persona, sino a una situación ajena a su voluntad.   

Ante la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que una vez constatado su despido intempestivo sin causa legal, emitió la citación de reincorporación 171/17 de 18 de enero de 2017, llevándose a cabo la audiencia el día y hora señalados, oportunidad en la que se emitió el informe MTEPS/JDTCBBA/INF Nº 18/2017 de 27 de enero y la conminatoria de reincorporación METPS/JDTCBBA/Nº 18/2017 de 6 de febrero, en la que en su parte resolutiva conminó al Director del Servicio Departamental de Caminos, lo reincorpore, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogablemente; empero, pese a haber sido notificados legalmente, no cumplieron con restituirle a su fuente laboral.