SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

a)

Margot Pérez Montaño y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 7 de septiembre de 2017, cursante a fs. 17 y vta., indicaron que: a) Determinaron revocar la cesación de la detención preventiva ilegalmente concedida al ahora accionante ante la persistencia de los presupuestos previstos en los arts. 233.1 y 2, 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aplicación del principio de legalidad y potestad reglada al existir probabilidad de autoría y un riesgo procesal -aunque en el caso existe dos-, por lo que debía mantenerse la detención preventiva, cumpliendo la ley y la jurisprudencia constitucional conforme a la SCP 0024/2015-S2 de 16 de enero, acorde al art. 203 de la CPE; y, b) El 1 de septiembre de 2017, el ahora accionante pidió fotocopias legalizadas del acta y la resolución celebrada el 30 de agosto de igual año, providenciado el 4 del mismo mes y año, disponiendo se franquee por Secretaría de esa Sala, olvidando el nombrado considerar que: 1) El Secretario de Sala es el responsable de franquear copias legalizadas y no así los Vocales, según estipula el art. 94.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo que adolecen de dichas facultades por cuanto debió dirigir esta acción de defensa contra el Secretario; 2) Correspondía al hoy accionante o alguien en su nombre recabar las piezas requeridas, estando sus personas restringidas para la entrega de las piezas solicitadas; y, 3) Los gastos y recursos de las fotocopias no los proporciona el Órgano Judicial ni el Consejo de la Magistratura.