SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
i)
Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este sentido, se identifican dos requisitos concurrentes, sin los cuales no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, consistentes en: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, considerando que el acto lesivo indicado por la parte accionante radica en la falta de entrega de las fotocopias legalizadas del acta y de la Resolución de revocatoria de la medida cautelar de detención domiciliaria, emergentes del recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima contra la Resolución 384/2017 de 10 de agosto que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva que venía cumpliendo el hoy accionante y que fueron revocadas por el Tribunal ad quem, corresponde referir que el mencionado acto procesal como tal no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad física, puesto que no se advierte que el ejercicio de este derecho dependa de la entrega circunstancial de las fotocopias legalizadas que están siendo reclamadas.
Es decir, la entrega de las fotocopias legalizadas tanto del acta de audiencia como del fallo dictado por el Tribunal de alzada no modificará su situación jurídica, por cuanto no se trata de un acto procesal que opere como causa inmediata de la supresión de su derecho a la libertad física, más aún si en el caso de autos el ahora accionante se encontraba con detención domiciliaria emergente de la aplicación de medidas sustitutivas dispuestas por el Juez a quo, por lo que el presupuesto jurisprudencial citado supra, como la causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad, no se advierte concurrente en el caso concreto.
Respecto al segundo presupuesto, no se evidencia que el accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, puesto que de obrados se advierten solicitudes constantes relacionadas con la cesación de la detención preventiva presentada por el mismo -fs. 5 a 7 de obrados-, concluyendo de ello que efectúa seguimiento y tiene conocimiento de la imputación formulada en su contra, circunstancia procesal por la que se constata que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no se podría entender que se encuentre en estado absoluto de indefensión.
De lo referido, tales aspectos nos hacen concluir que en el caso sub judice, no concurren la vinculación directa del acto procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni el absoluto estado de indefensión, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el indebido procesamiento denunciado, por lo que corresponde que la tutela pedida sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR