SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

a)

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Por lealtad procesal indicó que el “anterior viernes” se llevó a cabo la audiencia de acción de libertad por defecto orgánico, que es diferente a la presente acción tutelar, toda vez que la misma es interpuesta en virtud a la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, que estableció que esta acción de defensa debe estar vinculada a dos aspectos, entre ellos, que el acto lesivo este directamente relacionado a la libertad y que el imputado se encuentre en estado de indefensión; b) La autoridad  demandada dispuso medidas cautelares tomando como fundamento los arts. 111, 112, 117 y 123 de la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de Octubre de 1999 (ahora abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales)- los cuales hacen referencia a la constitución de empresas, siendo inaplicable, dejándolo en estado de indefensión y vulnerando su garantía al debido proceso, toda vez que la citada Ley fue expulsada del ordenamiento jurídico, lesionando flagrantemente las garantías constitucionales;     c) Si bien es cierto que se realizó audiencia de medidas cautelares en la cual se apeló en virtud a lo establecido en el art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no es aplicable la subsidiariedad en este caso, dicho recurso está referido a las medidas cautelares impuestas; d) La presente acción de libertad es interpuesta ya que dentro de la Resolución 427/2017, se invocó una norma derogada dejándolo en estado de indefensión; además, que no se dio la oportunidad de asumir defensa, toda vez que previo a la lectura de la fundamentación de la imputación formal por parte del Ministerio Público para que sean impuestas medidas cautelares la autoridad ahora demandada hizo callar a la defensa -ahora accionante- con el argumento de que se tienen muchas sentencias constitucionales que le facultan a no dar curso a los incidentes, disponiendo así su detención preventiva; y, e) Solicitó que se declare “procedente” la acción de defensa, anulándose el acto en el cual fue invocada una norma derogada por la cual se aplicó su detención preventiva.