SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
sujetos procesales
Ahora bien, el ahora accionante interpuso una anterior acción de libertad, que si bien con la presente acción tutelar, existe identidad de sujetos procesales -accionante: Martín Chávez Márquez y autoridad demandada: Omar Ramiro Monasterios Alarcon, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz- y de causa -haber sido convocado a audiencia de consideración de medidas cautelares en cuyo acto procesal se emitió la Resolución que dispuso su detención preventiva-; empero, no existe identidad de objeto, por cuanto en el expediente 20886-2017-42-AL es: “… DEJAR SIN EFECTO ALGUNO TODA ACTUACIÓN JURISDICCIONAL POSTERIOR AL AUTO DE FECHA DE DE 2017 QUE DISPONE LA NUEVA RADICATORIA EN EL JUZGADO SEGUNDO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VILENCIA HACIA LA MUJER Nro. 2 de la CIUDAD DEL ALTO, ANULANDO POR LO TANTO HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO HASTA QUE SE REGULARICE PROCEDIMIENTO…” (sic [fs. 61 a 62]) y en la presente acción de libertad es: “… DEJAR SIN EFECTO ALGUNO LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR ESTE JUEZ EN FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DONDE SE IMPONE LA MEDIDA EXTREMA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL SEÑOR MARTIN CHAVEZ EN EL PENAL DE PATACAMAYA, AL NO HABER FUNDAMENTADO Y MOTIVADO LOS RAZONES POR LAS CUALES PROCEDE A FUNDAR SU RESOLUCIÓN EN UNA DISPOSICIÓN ABROGADA…” (sic [fs. 42]); así, al no concurrir la identidad de objeto con relación al expediente citado supra, corresponderá el análisis del problema jurídico venido en revisión.
De lo obrado, se tiene que por Resolución 427/2017 de 7 de septiembre, el Juez hoy demandado dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro de Custodia de “Patacamaya” del departamento de La Paz, constando en su parte in fine: “Se tiene presente la interposición del recurso de apelación en contra de la presente resolución por la parte imputada” (sic [Conclusión II.1.]).
Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la imposibilidad de accionar en forma paralela un medio de defensa o impugnación previsto en el ordenamiento jurídico y una acción de libertad para realizar un mismo reclamo, puesto que esto implicaría la activación simultánea de dos jurisdicciones con la finalidad de que ambas conozcan y resuelvan las supuestas irregularidades denunciadas, situación que podría generar disfunciones procesales y contrarias al orden jurídico, imposibilitando que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida.
En el caso en análisis, se advierte que tras haberse establecido mediante Resolución 427/2017, por la cual el Juez hoy demandado dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro de Custodia de “Patacamaya” del departamento de La Paz, al finalizar el acto procesal del cual emerge dicho fallo -audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares- el último nombrado interpuso apelación incidental contra dicha Resolución, activando de esta forma un mecanismo legal para la restitución de su derecho a la libertad afectado a partir de los actos que denuncia como ilegales a través de esta acción de defensa, aspectos que permiten constatar la activación de un mecanismo procesal en la jurisdicción ordinaria -solicitud de cesación de la detención preventiva, el 7 de septiembre de 2017- y de forma paralela otro en la jurisdicción constitucional -acción de libertad interpuesta el 8 de igual mes y año-, los cuales al tener como pretensión el mismo objeto -dejar sin efecto la detención preventiva- y obtener la libertad física del accionante, imposibilita a esta Sala pronunciarse sobre el particular, pues podría generarse disfunción procesal ante una eventualidad de pronunciamientos contradictorios, aspecto contrario al orden jurídico y no querido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela pedida, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- DISPOSICIÓN ABROGADA MODULADA EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nro. 217/2014
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos procesales
- CONFIRMAR