SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto el Juez demandado dispuso su detención preventiva en el Centro de Custodia de “Patacamaya” del departamento de La Paz, mediante una Resolución sin fundamentación, ni motivación, fundando dicho fallo en una disposición abrogada.
Previamente corresponde establecer que “…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional” (SC 1161/2005-R de 26 de septiembre citada por la SCP 1623/2013 4 de octubre de 2013).
- acción de libertad
- DISPOSICIÓN ABROGADA MODULADA EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nro. 217/2014
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos procesales
- CONFIRMAR