SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

a)

a) Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 14 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y mediante la Resolución 175/2016, se dispuso su detención preventiva; b) El 19 de abril del mismo año en audiencia de cesación a la detención preventiva, en razón a que no cumplió con los riesgos procesales del art. 234.2 y 235 .2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Resolución 152/2017 se declaró improcedente; c) el 22 de agosto de 2017 al existir nuevos elementos para la cesación de la detención preventiva se solicitó audiencia; sin embargo, el decreto del Juez demandado salió de despacho el 28 de agosto a horas 08:30, y con un señalamiento de audiencia para el mismo día, lo que hizo imposible realizar las diligencias de notificación; d) El 29 de agosto de igual año a raíz de los reclamos, el secretario del juzgado y un juez suplente mediante nota marginal señalaron nueva fecha de audiencia para el 31 de agosto de 2017, fecha en la que el juez demandado se encontraba con baja médica y nuevamente no se pudo generar las notificaciones y tramitar la salida judicial del accionante; e) Se señalo nueva audiencia para el 5 de septiembre de 2017 a horas 11:30, habiéndose cumplido con las respectivas notificaciones el personal del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, informo a las partes, que el Juez se encontraba con permiso por motivo de duelo familiar, ya que el sábado 2 de septiembre del mencionado año había fallecido su hermana, y no se remitieron los antecedentes al juez suplente para resolver la solicitud de cesación de detención preventiva, por lo expresado refiere que no existió celeridad al atender su solicitud sin considerarse que se encuentra detenido preventiva e indebidamente por 10 meses y 22 días y en razón a que existen nuevos elementos que hacen conveniente el cambio de medias restrictivas requiere que su solicitud sea atendida lo antes posible. Señala también que el juez demandado, al haber obviado remitir al suplente los antecedentes del caso, ha conculcado su derecho fundamental a la libertad física, pues provocó una restricción indebida, por lo que solicita se le conceda la tutela.