SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, pronunció la Resolución de 4/2017 de 6 de septiembre, cursante de fs. 30 a 32, mediante la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La audiencia de cesación a la detención preventiva de 28 de agosto de 2017 no se llevó a cabo porque el Juez titular, se encontraba con baja médica, hecho que se evidenció mediante certificado médico de incapacidad temporal, por lo que su similar primero en suplencia legal señalo audiencia para el 31 de agosto del mismo año a horas 10:30, audiencia que tampoco se desarrolló por falta de notificación a las partes; motivo por el cual se señaló nueva audiencia para el día martes 5 de septiembre del referido año a horas 11:30, señalamiento que sí fue notificado; sin embargo, tampoco pudo llevarse a cabo porque el Juez demandado se encontraba con licencia por el fallecimiento de su hermana, razón por la que se designó en suplencia legal mediante memorándum 1316/17P-TDJ al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, de lo que se concluye que en ambas oportunidades existió una autoridad jurisdiccional de la misma materia en suplencia legal; por lo tanto, el juez demandado no realizó ningún acto que vulnere el derecho a la libertad del accionante ya que legalmente se encontraba impedido de desarrollar las audiencias existiendo otra autoridad designada al efecto; ii) El 28 de agosto de 2017 y el 5 de septiembre del mismo año, el juez demandado no llevó a cabo las referidas audiencias de cesación a la detención preventiva, la primera vez, porque se encontraba con baja médica y la segunda porque estaba con licencia por el fallecimiento de su hermana, ambos motivos justificables y reconocidos por ley, aclarando que en ambas oportunidades existió una autoridad jurisdiccional de la misma materia en suplencia, de lo que se concluye que el juez demandado, en ninguna de las audiencias realizo ningún acto que vulnere el derecho a la libertad del accionante ya que legalmente estaba impedido de llevar a cabo esas dos audiencias, existiendo otra autoridad a cargo y se desconoce el motivo por el cual la autoridad suplente no efectuó las audiencias; iii) La mencionadas audiencias, no se llevaron a cabo por razones atribuibles al juez demandado, ya que él estaba con baja médica y permiso por fallecimiento de una familiar, en consecuencia dicha autoridad no tendría, legitimación pasiva en esta acción, existiendo otra autoridad jurisdiccional a quien se le designo en suplencia legal; pero la misma no fue demandada expresamente en esta acción de libertad; y, iv) La parte accionante y su abogado no asistieron a la audiencia para fundamentar o ampliar la demanda, contra otras autoridades, consiguientemente en este caso y aplicando la línea jurisprudencial, no se puede entrar al fondo ya que la parte accionante no ha identificado a la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida contra su derecho a la libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.